lunes, 1 de octubre de 2007

Tipos de Sociedades Mercantiles

Concepto de sociedad mercantil


La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

Dentro de este tipo de sociedades se encuentran las:


Sociedad en nombre Colectivo
Sociedad Comandita
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
Sociedad Anónima (S.A., C.A).
Sociedad Cooperativa

Compañía En Nombre Colectivo:

En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término & “COMPAÑÍA”.


Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.

La responsabilidad ilimitada, hace referencia al hecho de que los socios van a responder con todos sus bienes personales del pago de las deudas y con el cumplimiento de las obligaciones sociales.


Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios.

Caracteristicas

-En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.

-Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo.

-Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.


-La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía.


Sociedades en Comandita

Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.

-Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).

No tiene un número mínimo de socios.

El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos. También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión

A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados


Caracteristicas

-La razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía, pero obligatoriamente debe contener al final del mismo la mención de “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (S.R.L).

-El monto de suscripción de capital por parte de los socios deberá ser por lo menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero, y el resto podrá hacerlo en especies.

-En cuanto a las cuotas de participación, las mismas deben ser de montos iguales y en ningún caso ser inferiores a Mil Bolívares.

-El capital de suscripción no debe ser menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

-La administración estará a cargo de una o más personas socios o no, y sus atribuciones serán determinadas en el acta constitutiva.

-Para revocar a los administradores debe ser necesario la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.

Compañías Anónimas

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

Caracteristicas

-Con respecto a su organización su principal ente lo conforma la Asamblea General de Accionistas, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y no se pueden considerar constituidas sino esta representado en ellas más de la mitad del capital social a menos que los estatutos dispongan otra cosa. En la asamblea ordinaria se discute, aprueba o modifica el balance una vez revisado el informe de los comisarios, así mismo se nombran los administradores, comisarios, se fijan las respectivas remuneraciones para cada uno.

-La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en la fecha que determine los estatutos, mientras que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. (3)

-La asamblea debe ser convocada por los administradores en prensa con cinco días de anticipación al establecido para la reunión, expresando el objetivo de la misma, ya sea ordinaria o extraordinaria.

-Los administradores son las personas designadas para ejecutar la dirección de la compañía respondiendo por las obligaciones impuesta por la ley a su vez no contraen obligaciones personales en nombre de la compañía.

-Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
*De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
*De la existencia real de los dividendos pagados.
*De la ejecución de las decisiones de la asamblea.

-Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

-Con respecto a la responsabilidad de los socios se limita a la suma que han invertido en la sociedad.

-La denominación social incluye el nombre de una o mas personas agregando “sociedad anónima”. (S.A o C.A).
-El tiempo de duración de la sociedad esta fijado en el acta constitutiva.

-Los comisarios son nombrados en las asambleas ordinarias con la finalidad de informar todo lo referente a la situación de la sociedad, poseen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia.

-Una sociedad anónima presenta acciones comunes pertenecientes a los verdaderos dueños de la empresa que usualmente se negocian en las bolsas y acciones preferentes que utiliza la empresa como medio de financiamiento y confieren derechos y privilegios diferentes a las acciones comunes.


Firma Personal

Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Contenido Del Documento Constitutivo Para La Firma Personal

-Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad.

-Nombre y objeto del negocio.

-Dirección de ubicación del negocio.

-Inversión inicial.


Cooperativas

Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

¿Para qué se Organizan Las Cooperativas?

1.- Mejorar el poder negociador.

2.- Reducir los costos operativos.

3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.

4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.

5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.

6.- Aumentar los ingresos.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.


Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:

Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)


-Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.

-Razón social y objeto adoptado por la Compañía-La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.-La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.-El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.



-Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.-El valor y título de los aportes.-Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.


Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)

-Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.

-Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.

-Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.

-Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban.

-Valor de los créditos y demás bienes aportados.-Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.


-La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

-El número de comisarios

-En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores.

-Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.-El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.


Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)

-Identificación , domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

-Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.

-Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.

-El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.

-Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.

-Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).-Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.

-Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.

Aunque faltan muchos puntos por tocar esto es lo mas reelvente de este tema, espero y sea de utilidad

Bibliografia:

http:servicios.universia.edu.ve

http:es.wikipedia.org

http://www.conapri.org/

http://www.anuncioscaracas.com.ve/

Código de Comercio

martes 9 de octubre de 2007


Aspectos legales para la constitución de empresas libertad de industria y comercio






Las patentes: son un privilegio legal que conceden los gobiernos a los inventores, con la finalidad de prohibir a cualquier otra persona fabricar, utilizar o vender el producto, procedimiento o método patentado a cambio de divulgar un modo de realización del producto, procedimiento o método.


Al proteger de copia el invento, el gobierno fomenta la invención. La creación está protegida durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al inventor ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación. Las patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes permiten una difusión efectiva y rápida de las nuevas

Patente para expender bebidas alcohólicas

Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas y que se requieren para la tramitación para la licencia y funcionamiento del establecimiento. Estas licencias son expedidas por la alcaldía de acuerdo con las normas de las ordenanzas respectivas acorde con lo establecido por las leyes en materia municipal.En la actualidad no se están concediendo licencias para la venta de bebidas alcohólicas, solo se permite la renovación de la autorización para continuar con la actividad.

De hecho, en el país este tipo de documento no se esta otorgando.

Requisitos para solicitar la patente:

  • Datos y domicilio del solicitante.


  • Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.


  • Croquis de ubicación del establecimiento.


  • Certificado de no tener antecedentes penales.


  • Fotografías de interiores y exteriores del local.


  • Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.


  • Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento


El Derecho de autor: un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Diferencia entre Registro y Licencia: Se da por la cuantía de la inversión en el negocio.


Bibliografia:

http:es.wikipedia.org

http://www.mici.gob/




sabado 20 de octubre de 2007


Aspectos Legales De Las Cooperativas



La cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros y, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.

Para formar una cooperativa se deben seguir los siguientes pasos:

  • Reunir un grupo de, por lo menos, 5 (cinco) personas que presenten necesidades y valores comunes.

  • Identificar la actividad a desarrollar de acuerdo a la destreza de sus miembros.

  • Conocer la Ley Especial de Cooperativas y los organismos que la regulan (SUNACOOP).

  • Solicitar la reserva de nombre o de denominación.

  • Registrar el acta constitutiva de la cooperativa.

  • Autorizar los libros de acta y de contabilidad para el inicio del ejercicio legal.

Sunacoop:

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es una institución del Estado venezolano, creada el 11 de Julio de 1966, que tiene por finalidad promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país. Ésta, cuenta con una serie de programas de fortalecimiento para las existentes, mediante la generación de espacios de encuentros, intercambios y de consolidación del movimiento cooperativo y asociativo.De igual manera, Sunacoop presta apoyo a las personas o grupos que tienen una idea a ejecutar y requieran de una asesoría mas especializadas, bien sea en el área económica, jurídica u operativa. Actualmente se encuentra adscrita al Ministerio para la Economía Popular.

Bibliografia:

http://www.mci.gov.ve/


http://www.cooperativasdevenezuela.org/informacion




viernes 26 de octubre de 2007


Aspectos Legales de los Contratos de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración.

Tipos de contratos:

Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Contrato por tiempo determinado u obra determinada:
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).


Datos que debe contener un contrato:

El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:

El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
El lugar donde deba prestarse el servicio; y
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

El Trabajador

Es cualquier persona natural que ejecuta una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, dicha labor debe tener una remuneración.



Con un click podras visualizar la ley organica del trabajo:
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/loTrabajo.html


Bibliografia:

http://www.mintra.gov.ve/

domingo 11 de noviembre de 2007


Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Con la promulgación en Gaceta Oficial número 38.236 de la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), se abre una nueva página en la historia contemporánea que va a marcar en las próximas décadas el futuro de la salud y seguridad de los trabajadores en Venezuela.

El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) , Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.

La Reforma de la Lopcymat incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret)

Inpsasel

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Bibliografia:

http://www.inpsasel.gov.ve/

http://www.mintra.gov.ve/

miercoles 28 de noviembre de 2007

Aspectos Legales sobre La Seguridad Social.

Reseña Historica

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio.

Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.

En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.

Sus objetivos son los siguientes

- Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.

- Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

- Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.

- Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

- Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.

- Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.

Bibliografia:

http://www.ivss.gov.ve/

http://www.tugente.com/

lunes 10 de diciembre de 2007

Vacaciones Laborales

El trabajador venezolano disfruta de ciertos beneficios, los cuales se diferencian según la empresa contratadora, ya que las normativas legales son distintas tanto en el sector público como en el privado.
En Venezuela las principales maneras de llevar a cabo las contrataciones del personal de una empresa son mediante la Ley del Trabajo o por contrato Colectivo. La primera es implementada por las organizaciones principalmente públicas, mientras que la segunda es aplicada por el sector de la empresa privada.
Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.

Bono Vacacional

Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.

Aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa, el trabajador posee el derecho a que le cancelen el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en el Art. # 224 y 225 de la LOT.

Vacaciones colectivas

Son aquellas que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores, poseen las siguientes características:
Suspensión de las actividades durante cierto número de días que no podrán ser inferiores a las previstas por la ley.

Si el trabajador le corresponden mayor número de días adicionales a las vacaciones colectivas este podrá disfrutarlas con previo acuerdo con el patrona.

Si el trabajador aun no cumple con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso remunerado y estas se le imputaran a sus vacaciones futuras.
Vacaciones fraccionadas

Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que se pierda la relación de trabajo antes de año , bien sea por despido injustificado, por causa ajena a si voluntad o por causa justificada. La ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de las vacaciones.

Vacaciones no disfrutadas

Son aquellas en las cuales el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de trabajo, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.

Vacaciones acumuladas

El disfrute de una o dos vacaciones anuales pueden posponerse por petición del trabajador hasta un máximo de 3 periodos.

Inasistencia al trabajo

La inasistencia del trabajador por causa justificada no será motivo para gozar del derecho a las vacaciones remuneradas. En caso de que la instancia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen 7 o mas días al año, podrán cargarse al periodo de vacaciones anuales al que este tiene derecho.

Bibliografia:

http://www.vialegal.com.ve/

LOT